lunes 8 de febrero de 2010

ENCUESTA SOBRE POLICÍA LOCAL DE PEQUEÑA POBLACIÓN

Frente a la propuesta de Guardia Local (grupo antiguo D, ahora C2. Menos formación, más barato) que hace el Conseller Serafín Castellano para los pequeños municipios, nos llega la siguiente.

"Articulo ¿?. Policía Local de pequeño municipio.

En los municipios donde por su población no corresponda la obligación 
de crear Cuerpo de Policía Local, sus cometidos serán ejercidos por 
Policía Local de pequeño municipio, en un número adecuado a la 
realidad del mismo. 
Desempeñaran las funciones previstas en la Ley Orgánica de Fuerzas y 
Cuerpos de Seguridad para la Policía Local, ajustándose a los medios 
disponibles y a los acuerdos interadministrativos que se establezcan.
Su actuación se basará en los principios de oportunidad, congruencia y 
eficacia en la prestación de servicios. Serán nombrados por el 
procedimiento selectivos establecido en la presente Ley y ostentaran 
el carácter de Agentes de la Autoridad."

¿QUE OPINAS?

¿Debe crearse la figura del Policía Local de pequeño municipio con plenas garantías de capacitación y preparación e idéntico marco estatutario, exigencia para el acceso, etc, que los policías de los cuerpos de policía local creados? Rellena la encuesta de la columna de la izquierda.

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lunes 25 de enero de 2010

Otra modificación de Tráfico

Otra modificación de Tráfico: Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Acceso a la ORDEN

Saludos de Ray.

jueves 21 de enero de 2010

ÚLTIMO NÚMERO DE NOVA POLICIA BOLETÍN DE CCOO-POLICIA DEL PV


ACCESO AL BOLETÍN

ORDRE 1/2010, de 12 de gener, de la Conselleria de Governació

ORDRE 1/2010, de 12 de gener, de la Conselleria de Governació, de convocatòria de concessió d'ajudes públiques destinades als ajuntaments de la Comunitat Valenciana per a l'homogeneïtzació dels Cossos de Policia Local en matèria de mitjans tècnics i inversions durant l'exercici 2010, i se n'aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2010/404] (DOCV nº 6188, de 20.01.2010)
- vegeu text

lunes 18 de enero de 2010

CASI UN 25% NO CONOCEN NINGÚN BORRADOR DE LA LEY DE SERAFÍN CASTELLANOS

En apenas diez días y como muestra un botón, un 46% de los compañeros y compañeras que han contestado a la encuesta sobre si conocían el borrador de ley de policía que nos propone el Conseller Serafín Castellanos han dicho o que sólo conocen el primero o que no conocen ninguno (despues de más de un año).

En la columna de la izquierda tenéis un enlace para poder descargar el texto que nos han facilitado.

Desde aquí, nos hemos ofrecido en muchas ocasiones para facilitar la información e incluso para hecer llegar vuestras propuestas a los sindicatos, y seguimos ofreciéndonos escribir a grupoforpolis@gmail.com

Sabemos que los afiliados a CCOO han habierto un grupo privado de debate y trabajo en la red, esperamos que nos lleguen noticias de por donde se están moviendo, no obstante nosotros intentaremos hacer nuestras aportaciones de manera abierta para que todo el mundo pueda conocerlas y utilizarlas si lo estiman oportuno.

martes 12 de enero de 2010

Horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, y establecimientos públicos para el año 2010

Orden de 18 de Diciembre de 2009 de la Consellería de Gobernación Generalitat Valenciana por la cual se establecen los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, y establecimientos públicos para el año 2010.

AQUÍ

martes 29 de diciembre de 2009

NOS LLEGA LA NOTA PUBLICADA POR CCOO-POLICÍA



Un grupo de policías afiliados y afiliadas a CC.OO. protagonizaron ayer día 22 un acto de protesta a las puertas de la Comisaria Central de la Unidad Adscrita a Policía Autonómica en “Pont de Fusta” donde se reunía la Comisión de Coordinación de Policía Local, por la insistencia del Conseller en echar para adelante con un borrador de nueva ley de policía con el que pretende imponer “la marcha a tras” a veinte años de avances, progresos y mejoras en materia de seguridad local.
Una ley inoportuna por cuanto el Estatuto Básico no se ha desarrollado aún y por cuanto ni la Ley de Función Pública Valenciana, ni la Ley para las Administraciones Locales Valencianas más urgentes, están aprobadas.
Una ley innecesaria puesto que todo lo que aborda ya lo contempla la actual Ley 6/99 que fue aprobada por consenso político y social y las novedades podrían tratarse en el desarrollo aún pendiente.
Es una propuesta de ley a la contra, a la contra de los derechos conseguidos de segunda actividad para los mayores de 55 años; a la contra de la promoción interna, a la contra de la participación sindical, a la contra de la profesionalidad, a la contra de la seguridad integral en el ámbito local, a la contra del servicio público......

CCOO PV no puede dar su respaldo a la política diseñada por Serafín Castellano y su equipo en la Conselleria. No puede respaldar ningún intento de modificación del marco legal actual que no se base en el consenso político y social como sucedió en 1999. Estamos hablando de “Seguridad Pública” y su reforma no puede abordarse de manera partidista, sin el consenso necesario.

Por último, ¿qué sentido tiene plantear una nueva ley de policía local cuando se está hablando en esta legislatura del desarrollo estatutaria con la creación de la Policía Autonómica? Esto si que parece un cambio sustancia en la política de seguridad y es aquí donde deberían invertirse todos los esfuerzos. Es aquí donde si que se encuentra un amplio respaldo político y social, que además ya se ha manifestado.

martes 22 de diciembre de 2009

Hoy se ha reunido la Comisión de Coordinación de Policía Local presidida por el Conseller Serafín Castellano

Esta mañana ha tenido lugar la reunión de la Comisión de Coordinación. Segun informaciones recibidas por FORPOLIS, a primera hora había un grupo de delegados y delegadas de CC.OO. con una pancarta para recibir a los miembros de la Comisión y al Conseller y manifestar su postura contraria a una nueva ley.

En el orden del día figuraba el Plan de formación para 2010, que recogerá aportaciones hasta mediados de enero, sin haber pasado por el Gabinete Técnico (recordamos que lleva casi dos años sin convocarse).

También se ha tratado la afectación que tiene la modificación relativa a los permisos de conducir motocicletas en los procesos de selección. Aún está por cerrar, y mientras unos defendía que se adaptara la exigencia del de motos al A2, antiguo permiso, otros mantienen que debe aplicarse el A. Esto limitaría el acceso a policía.

En cuanto al borrador de nueva ley, parece que hay uno nuevo del que no disponemos. Pero debemos decir que las impresiones más negativas no se han confirmado. Algunos pensaban que hoy el Conseller iba a dar por cerrado el asunto y que remitiría el borrador como anteproyecto de ley a les Corts. Esto no ha sucedido. La posición firme de los sindicatos ha supuesto que se deje sobre la mesa y que el Conseller se incline ahora por abrir una verdadera negociación, no un trágala como hasta ahora.

Las espadas están en alto. Compañeros que vais a negociar: NI UN PASO A TRAS, LA LEY 6/99 DEBE SER EL PUNTO DE PARTIDA, si no es así nos decepcionaréis.

Es hora de poner las cartas boca arriba. O hay consenso o no hay ley.

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martes 24 de noviembre de 2009

ACABAMOS DE TENER NOTICIAS DE QUE HA SALIDO EL NÚMERO DE NOVIEMBRE DEL BOLETÍN NOVA POLICIA DE CCOO PV



Este es el enlace desde el que podéis acceder:

http://www.fsap.ccoo.es/comunes/temp/recursos/17825/283525.pdf

Alguna cosa interesante: Nos dan traslado de las gestiones realizadas desde "Les Corts" para que se avance en el anticipo de la edad de jubilación de los policías locales.
Nos comunican la situación del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó y la sentencia ganada sobre persecución contra un Inspector que además es delegado de CC.OO.
Se nos informa de la situación de la galería de tiro en Valencia, de la noticia aparecida recientemente en prensa sobre la creación de la Policía Autonómica, del conflicto que tienen los compañeros en Picassent.

miércoles 18 de noviembre de 2009

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

Por Ximo Gascón

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL QUE SE PREVÉ QUE ENTRE EN VIGOR EN PRIMAVERA
(aún no se ha publicado en el BOE), información de la web de coet)

Novedades en la nueva Ley de Seguridad Vial es algo extensa pero merece la pena leerla y tenerla presente, os copio algunas de las novedades.

El objetivo de la Ley es evitar la impunidad de algunos conductores infractores y reducir los tiempos de tramitación dotando de un carácter pedagógico a las sanciones.

• Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción
• Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros)
• Se establece un descuento del 50% por pronto pago de las sanciones
• Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones
• Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses
• El importe de las sanciones económicas obtenido por las sanciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas
• Las infracciones previstas con detracción de puntos se reducen de 27 a 20 29 de octubre de 2009. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Seguridad Vial por la que se modifica y amplía su articulado con el fin de adaptarlo a la realidad actual del tráfico.

Los objetivos de la nueva Ley son minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción con el fin de dotar al procedimiento de un carácter pedagógico y eficaz; evitar la impunidad de algunos conductores infractores, sobre todo en el ámbito municipal, ya que de los 15 millones de expedientes sancionadores que se inician al año en España, más de 11millones corresponden a ayuntamientos, y facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere.

La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los seis meses de su publicación en el BOE a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año. Además, teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE.

Así adquirirán eficacia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial lo referido a la suspensión temporal del permiso de conducción. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondiente y a la suspensión temporal del permiso de conducción. Ahora, con la nueva Ley y después de tres años de funcionamiento del permiso por puntos, se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos.
El año pasado se realizaron más de 100.000 suspensiones de permisos de conducción, que supusieron más de 150.000 meses en los que a los ciudadanos se les privó del permiso de conducción.

Así en todos los expedientes que en la actualidad se tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir. Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan. Se rebaja de 27 a 20 el número de infracciones en cuya sanción se prevé el descuento de puntos.
En cambio, se incrementa la pérdida de puntos y la sanción para quienes utilizan inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo (6 puntos).

Nuevas infracciones y cuantías

Con la nueva ley las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley.

En ese anexo se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente, la misma, por todas las administraciones.

También se incluyen infracciones nuevas como la de “programar el navegador conduciendo” o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción.

Se tipifica también como infracciones muy graves la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares (se pasa de 150 a 6.000 euros de multa), así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta 20.000 euros.

Procedimiento Sancionador

Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento abreviado elevándose el descuento del 30% al 50% del importe de la sanción a aquellos conductores que decidan finalizar con el expediente sancionador y acogerse a esta modalidad. Además, para aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse a este descuento y seguirán el procedimiento ordinario. Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de este modo, los puntos serán firmes y se recogerán en el Registro de Conductores al día siguiente de notificarse la resolución sancionadora.
Otra de las novedades de la nueva Ley es la referida a la sustitución del domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.
Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor. Con el objeto de evitar la impunidad, la nueva Ley establece varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador.
Se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor. Prescripción y caducidad

La Ley reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses (contados a partir del día en el que se produjeron los hechos), es decir, que la administración se debe enviar la notificación en los periodos establecidos ya que si no prescribe.

Recaudación

La norma también recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de Tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. Estacionamiento de motos y bicicletas La Ley levanta la prohibición (art. 39 LSV) de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.

CONCEPTOS PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50mg/l aire espirado conductores Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años 6 4 Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6 Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6 Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6

CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA NUEVA LEY

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. 6

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. 4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. 4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4 Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. 4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. 3

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 3

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir oteniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido. 2 a 6

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Mas información;

La norma pretende que la notificación y el pago de las multas sea mucho más rápido y sencillo
La mayoría de medidas de la ley entrarán en vigor a los seis meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Facilidades en el pago

El infractor podrá reducir el coste de la sanción en un 50% si la paga antes de 20 días tras la notificación, perdiendo el derecho a recurrirla. Habrá la opción de abonarla con tarjeta de crédito en el momento.

Cambio de tarifas

Los precios de las multas se modifican: las leves costarán 100 euros; las graves 200; y las muy graves alcanzan los 500.

Dos notificaciones

Las sanciones se notificarán dos veces, en vez de las tres actuales. Las empresas las recibirán por correo electrónico de forma obligatoria, una opción que los particulares podrán escoger.

Nuevas infracciones

Algunas acciones que no estaban penalizadas pasan a ser infracción. Por ejemplo, conducir con un inhibidor de radares (que pasa a considerase muy grave), manipular el GPS mientras se conduce (restará tres puntos, al igual que conducir hablando por el móvil) o ir en bicicleta sin iluminación (que será una infracción leve).

Márgenes de error

Al contrario de lo que propuso el Gobierno, se respetarán unos márgenes de error en las multas impuestas por radares. Así, en autopista se empezará a multar cuando se superen los 133 kilómetros por hora. Según el modelo de cinemómetro el error es de entre el 3 y el 10%. Parte de este dinero se donará a las

Ayuda a las víctimas

El total del recaudo de las multas irá destinado a políticas de seguridad vial. Parte de este dinero se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

El titular, responsable

La persona que conste como titular del vehículo deberá hacerse cargo de la multa si no es capaz de identificar al conductor que cometió la infracción.

Grúa en la zona azul

Un coche aparcado en una zona azul podrá ser retirado cuando no lleve visible el tiquet que permite estacionar o si triplica el tiempo abonado.

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